Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

ARTÍCULO 101. El que arbitrariamente y por cualquier medio se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, será obligado a cesar en tales actividades y a indemnizar al agraviado.

Los tribunales, con arreglo a las circunstancias del caso, aplicarán razonablemente estas sanciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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