ARTÍCULO 102. Salvo lo que dispongan las leyes, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. La autoridad judicial, a solicitud del agraviado, ordenará suspender la reproducción o exhibición, sin perjuicio de la responsabilidad del autor de la violación. 12
Artículo 102
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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