Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1012

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1012. En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1001 a 1008 y si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1009 y 1010, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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