ARTÍCULO 1017. El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito, firmada por él y de la cual se enviará copia al notario. Se dará también copia de la razón al testador, si la pidiere.
Artículo 1017
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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