Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1017

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1017. El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito, firmada por él y de la cual se enviará copia al notario. Se dará también copia de la razón al testador, si la pidiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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