Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1030

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1030. Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:

I. En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.

II. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.

III. De los testigos que requiere este testamento, por lo menos tres deben saber leer y escribir.

IV. Sí el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firmará a su ruego.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.