ARTÍCULO 1031. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, además, las disposiciones contenidas en los artículos del 987 al 997 inclusive.
Artículo 1031
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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