Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1033

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1033. El testamento privado necesita además para su validez, la declaración judicial de estar arreglado a derecho, que se dicte conforme al artículo 1035, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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