ARTÍCULO 1033. El testamento privado necesita además para su validez, la declaración judicial de estar arreglado a derecho, que se dicte conforme al artículo 1035, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.