Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1034

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1034. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 1027, deberán declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento.

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.

III. El tenor de la disposición.

IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado.

VI. En el caso del artículo 1028 quién fue el testigo que lo escribió. 75

VII. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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