Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1036

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1036. Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de dos, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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