ARTÍCULO 1037. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo, sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto.
Artículo 1037
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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