Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1038

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1038. El testamento militar y el marítimo, otorgados conforme a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, producirán efectos en el Estado de Coahuila, respecto a las disposiciones testamentarias que deban ejecutarse en éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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