Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1043

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1043. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:

I. Los descendientes.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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