ARTÍCULO 1043. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:
I. Los descendientes.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.
III. Los ascendientes.
IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.