ARTÍCULO 1050. El derecho de sustitución existe en línea recta descendente y no en la ascendente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1050. El derecho de sustitución existe en línea recta descendente y no en la ascendente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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