ARTÍCULO 1051. En la línea transversal sólo existe el derecho de sustitución en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de ambos padres, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.
Artículo 1051
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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