Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1057

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUSTITUCIÓN LEGÍTIMA

ARTÍCULO 1057. Los hijos y descendientes del incapaz de heredar o del que repudió la herencia, no serán excluidos de la sucesión aun cuando viva ese ascendiente suyo, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley en sustitución de éste.

Salvo lo dispuesto en este artículo, no existe derecho de sustitución entre personas vivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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