ARTÍCULO 1059. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Artículo 1059
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUSTITUCIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.