Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1059

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUSTITUCIÓN LEGÍTIMA

ARTÍCULO 1059. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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