ARTÍCULO 1060. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
Artículo 1060
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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