ARTÍCULO 106. La violación de los derechos de la personalidad puede producir daño moral y daño económico.
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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