Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1067

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1067. Si sólo sobreviviere uno de los padres, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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