Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1068

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1068. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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