Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1070

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1070. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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