Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1075

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1075. El cónyuge o compañero civil que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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