Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1077

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DEL CONYUGE

ARTÍCULO 1077. Si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o compañero civil y la otra a los ascendientes.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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