Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1078

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DEL CONYUGE

ARTÍCULO 1078. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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