Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1081

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DEL CONYUGE

ARTÍCULO 1081. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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