Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1083

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES 79

ARTÍCULO 1083. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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