Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1084

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES 79

ARTÍCULO 1084. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores heredarán por partes iguales la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.