ARTÍCULO 1085. Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta, debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de cuarenta días, y éste, con audiencia de los interesados en la sucesión cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.
Artículo 1085
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO VI DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES 79
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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