Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1108

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO III DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE DERECHOS

ARTÍCULO 1108. Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

I. Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.

II. Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.

III. El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;

IV. Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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