Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1144

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN

ARTÍCULO 1144. Quien por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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