ARTÍCULO 1143. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1141.
Artículo 1143
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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