Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1143

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN

ARTÍCULO 1143. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1141.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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