Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1142

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN

ARTÍCULO 1142. En el supuesto del artículo anterior la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; y si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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