Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1148

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN

ARTÍCULO 1148. Los albaceas son:

I. Los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en: a). La administración de los bienes de la herencia. b). La defensa de esos bienes. c). La liquidación, la partición y la adjudicación definitiva de los mismos.

II. Los ejecutores y defensores del testamento en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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