Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1155

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1155. El heredero que fuere único, será albacea sí no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si este heredero fuere incapaz desempeñará el cargo en su nombre su representante legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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