Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1167

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1167. Pueden excusarse de ser albaceas: 86

I. Los empleados y funcionarios públicos.

II. Los militares en servicio activo.

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.

V. Los que tengan setenta años cumplidos.

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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