Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1166

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1166. El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento que se le haga para aceptar el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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