ARTÍCULO 1165. El albacea que renuncie con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo.
Artículo 1165
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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