Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1233

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1233. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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