Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1235

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1235. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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