Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1237

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1237. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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