Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1257

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1257. Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por substitución testamentaria o legítima. 93

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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