Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1268

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1268. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo de la sucesión, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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