Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1270

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1270. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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