Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1279

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1279. El número de derechos reales es limitativo, consecuentemente no pueden existir otros derechos reales que no sean los específicamente previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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