Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1281

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES MUEBLES 95

ARTÍCULO 1281. Son bienes muebles por determinación de la ley:

I. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

II. Las aportaciones de los socios o de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean éstas o no, propietarias de bienes inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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