ARTÍCULO 1282. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 1282
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES MUEBLES 95
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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