Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1301

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES PRINCIPALES Y DE LOS BIENES

ARTÍCULO 1301. Salvo disposición legal expresa:

I. No podrá embargarse un bien accesorio o pertenencia, individualmente considerados.

II. En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación a que estuvieren destinados bienes accesorios o pertenencias quedarán comprendidos éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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