Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1300

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES PRINCIPALES Y DE LOS BIENES

ARTÍCULO 1300. Las relaciones jurídicas que tienen por objeto el bien principal comprenden también las pertenencias, si no se ha dispuesto otra cosa.

Las pertenencias pueden constituir objeto de actos o relaciones jurídicos separados.

La separación de la pertenencia de un inmueble efectuada por su dueño, hace recuperar a aquélla su calidad de mueble.

La separación de la calidad de pertenencia, no es oponible a los terceros que hayan adquirido con anterioridad derechos sobre el bien principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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