ARTÍCULO 1300. Las relaciones jurídicas que tienen por objeto el bien principal comprenden también las pertenencias, si no se ha dispuesto otra cosa.
Las pertenencias pueden constituir objeto de actos o relaciones jurídicos separados.
La separación de la pertenencia de un inmueble efectuada por su dueño, hace recuperar a aquélla su calidad de mueble.
La separación de la calidad de pertenencia, no es oponible a los terceros que hayan adquirido con anterioridad derechos sobre el bien principal.