ARTÍCULO 1299. Los artículos del 1293 al 1297 inclusive son enunciativos y no limitativos.
Artículo 1299
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES PRINCIPALES Y DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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