ARTÍCULO 1312. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate o su precio, en el caso del artículo 1310, con deducción de los gastos.
Artículo 1312
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VII DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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